domingo, 27 de abril de 2008

El tráfico de trabajadores: ilegal y legal

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) fueron legalizadas por el PSOE en la reforma laboral de 1994. Se trata de empresas intermediarias que no producen nada y que tienen como única función traficar con trabajadores. Al principio se quedaban una parte del sueldo del trabajador, pero desde 1997 esto es ilegal y están obligadas a pagar el mismo salario que reciben sus compañeros de la empresa usuaria.

Las subcontratas legales, sin embargo, son empresas con organización propia que ofrecen sus servicios a otra empresa. Asímismo, existen otras subcontratas o pseudocontratas que, aunque oficialmente ofrezcan servicios, lo único que en realidad hacen es suministrar mano de obra a la empresa usuaria. Esto se denomina “cesión ilegal de trabajadores”. Legal o ilegal, el tráfico de trabajadores es un subterfugio para evadir convenios “molestos” o indemnizaciones por despido, acumulación de antigüedad, etc…

La Administración Pública, por ejemplo, utiliza cada vez más la externalización de los servicios mediante concursos porque le es más cómodo y barato que convocar oposiciones y pagar sueldos acordes con sus convenios establecidos. El 18 de octubre de 2007 se aprobó la Ley de Contratos del Sector Público, que prohíbe contratar a través de ETT en la Administración salvo que sea de forma eventual para hacer encuestas o tomar datos. ¿Por qué en el sector público es ilegal y en el privado es lícito servirse de ETT?

El objetivo de la subcontratación es abaratar costes, pero también evitar conflictos directos con los trabajadores. Las relaciones laborales se van diluyendo a la vez que se van sumando más y más subcontratas en la cadena de producción. El trabajador de la pseudocontrata sigue órdenes de la empresa usuaria y la empresa con la que firmó el contrato se convierte en un mera espectadora formal. Empresa cedente y usuaria suelen tirarse la pelota mutuamente en las responsabilidades concretas como son acuerdos de vacaciones, horario laboral, compra de material de trabajo, etc. “Para cualquier reclamación, dirígete a tu empresa”, dirá la empresa usuaria, y estará en lo cierto, ya que un trabajador solamente puede dirigirse para exigir mejoras laborales o cumplimiento de los derechos mínimos establecidos a la empresa que figura en su contrato.

Por otro lado, en la cesión ilegal de trabajadores la empresa usuaria pone los medios materiales necesarios a disposición del trabajador cedido. Desde el punto de vista de la legalidad laboral, lo único grave de esta situación es que una subcontrata está jugando a ser ETT sin serlo, ya que si lo fuera todo sería completamente legal. Así define la cesión ilegal el Estatuto de los Trabajadores: “Se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”.

¿Cómo luchar contra el tráfico de trabajadores, sea éste legal o ilegal? Exigiendo la contratación directa entre empresario y trabajador. Cuando se trata de cesión ilegal, conseguir ese objetivo es relativamente fácil. Cuando la cesión es legal (ETT), ya no se puede recurrir a las leyes para imponer la contratación directa. Sin embargo, esto no significa que haya que resignarse. En este caso, se puede conseguir mediante la lucha, como cualquier otro objetivo que se planteen los trabajadores, aunque muchas veces las características concretas de cada empresa, la falta de experiencia sindical o la correlación de fuerzas con otras organizaciones hagan difícil plantearla.

miércoles, 16 de abril de 2008

Laya Producciones entrega por fin las nóminas

El primer objetivo de la Sección Sindical de CNT en Laya Producciones S.L. es luchar contra la presunta cesión ilegal de trabajadores entre ésta y la UNED, dentro del Centro de Medios Audiovisuales de la universidad.

El 7 de abril de 2008 se envió un burofax a la empresa en el que se informaba de la creación de la Sección. Una de las reivindicaciones de ese burofax era la inmediata entrega de las nóminas atrasadas, ya que la última nómina entregada fue la de noviembre de 2007.

Se puede contactar con la Sección Sindical de CNT en Laya Producciones a través del Sindicato de Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos de CNT Madrid o bien en nuestro lugar de trabajo, la redacción del CEMAV en la E.T.S. de Ingenieros Industriales de la UNED.

Las permanencias del sindicato de Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos de CNT Madrid son de lunes a viernes a partir de las 20 horas en la Plaza de Tirso de Molina, 5, 6º derecha.
www.cnt.es/graficas
graficas_madrid@cnt.es
Tfno.: 91 369 09 72 / 692 022 864


lunes, 14 de abril de 2008

Las TV's locales emitirán programas educativos de la UNED

Encontrado en los foros mundoplus tv y gforum.tv:

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el G9- Organización de Asociaciones de Televisiones Locales-, han firmado un convenio de colaboración, que entre otros aspectos, recoge la emisión de los programas educativos de la universidad con mayor número de alumnos matriculados del país a través de más de 140 emisoras locales pertenecientes al G9, que integra a asociaciones del sector de diferentes comunidades autónomas.

De esta manera, a las emisiones de la UNED a través de TVE se suman las de las televisiones locales que, en su mayoría, emitirán la programación de la UNED, en horarios de máxima audiencia, reforzando, de este modo, la comunicación con los más de 140.000 alumnos de la UNED, en toda España.

Para el G9 y la UNED este convenio que se quiere extender a ámbitos como la formación y las prácticas profesionales representa una oportunidad para reforzar el carácter de interés social de las emisoras locales de televisión y la posibilidad de establecer líneas de cooperación entre las emisoras y los centros de la UNED repartidos por toda España para un mejor servicio a sus alumnos.


sábado, 12 de abril de 2008

Falsos autónomos

Fragmento de un artículo de Derecho.com de J. Ignacio Hernández-Lissen Bonilla:

IV.- SUJETOS NO INCLUIDOS; LOS DENOMINADOS FALSOS AUTÓNOMOS.

Se entiende por “ falsos autónomos” o “semiautónomos” a quienes siendo formalmente autónomos y, en consecuencia, debiendo pertenecer a la categoría anterior porque su relación jurídica con los clientes es de índole mercantil, quedan sometidos no obstante a una dependencia económica al tener un solo cliente o muy pocos clientes cuyos pedidos le son vitales. No se sujetan a horarios ni ejercen su trabajo en los locales de la empresa, ni sufren el control personal del empresario; trabajan de forma personal e independiente, pero para una sola firma, de la que dependen económicamente.

Faltan los indicios de subordinación y de ajenidad del resultado laboral, pero aparece la ajenidad subyacente en el hecho de trabajar continuada y principalmente para otro, que

viene impulsando a la doctrina a propugnar su inclusión total o parcial en el Derecho del Trabajo.

En definitiva, desarrollan su actividad bajo los parámetros típicos del trabajo subordinado (dependencia, ajenidad, remuneración periódica) si bien, formalmente, se encuentran sometidos a las obligaciones fiscales y de Seguridad Social propias del trabajo autónomo.

Son relaciones bilaterales en las que, si bien parece primar la autonomía de las partes en cuanto al contenido y desarrollo de la prestación, el trabajador se encuentra en una relación de absoluta subordinación tanto técnica como organizativa y económica respecto de la empresa para la que presta sus servicios.

Incluso se da el caso de que, en determinadas ocasiones y con objeto de cubrir, en apariencia, el régimen de autonomía, estos trabajadores se constituyen en cooperativas laborales o en comunidades de bienes creando ficticiamente un entorno probatorio que sirva para tratar de acreditar la supuesta realización de trabajos por cuenta propia.

Para el empresario, este fraudulento modo de prestación del trabajo le reporta considerables beneficios, tanto en orden a las obligaciones de Seguridad Social como a las obligaciones de naturaleza laboral.

En realidad, se trata de un problema de naturaleza fáctica: la realización de negocios en fraude de ley donde se lleva a cabo un acuerdo simulatorio con la finalidad de crear, con engaño, una apariencia falsa, a partir de la cual pueden lograrse finalidades no admitidas por el ordenamiento jurídico.

Para el TCT, en sentencia de 14-3-89, Ar. 2495, no se incluyen en el RETA, los denominados comúnmente falsos autónomos que, bajo una apariencia de arrendamiento de servicio (producido por el hecho de estar dados de alta en este régimen e incluso de alta en licencia fiscal) encubren una relación laboral al quedar las tareas que desarrollan dentro del área de funcionamiento y dirección de la empresa, mediando una retribución fija.

La jurisprudencia nos facilita diversos ejemplos:

a) El albañil cuyos servicios son necesarios en la empresa de manera continuada.

b) El montador de cocinas

c) El transportista de una empresa en exclusiva, con una remuneración garantizada mensual, fijación de zonas y rutas y demás características propias de una relación laboral.

d) Igual situación se encuentra el distribuidor de periódicos, aunque utilice vehículo propio.

e) Tampoco se incluyen dentro del ámbito de aplicación del RETA los socios de una sociedad laboral.

Cesión ilegal de trabajadores

Según el Estatuto de los Trabajadores en su versión vigente:

Artículo 43. Cesión de trabajadores.

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Creada sección sindical de CNT en una subcontrata fantasma de la UNED

Se ha constituido la sección sindical de CNT-AIT en la empresa Laya Producciones S.L. con el objetivo prioritario de poner punto y final a la presunta cesión ilegal de trabajadores de esta empresa a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

La UNED lleva años sacando a concurso público la realización de su programa de televisión "UNED", que se emite en La 2, en TVE Internacional y en Tele K. Sin embargo, este proceso administrativo es una mera tapadera ya que la subcontrata se limita a la gestión de los contratos del personal y la UNED ejerce como la verdadera empresa. En teoría, Laya Producciones proporciona un servicio pero lo que de verdad suministra es mano de obra, en algunos casos seleccionada previamente por la UNED.

Los trabajadores siguen órdenes de la directora de televisión del Centro de Medios Audiovisuales de la UNED, la universidad aporta todo el material (cámaras, ordenadores, teléfonos, salas de visionado y de edición) y proporciona un lugar de trabajo junto a los demás trabajadores del CEMAV.

La universidad evita así tener una relación directa contractual con sus verdaderos empleados, a los que la pseudocontrata despide y vuelve a contratar en cada curso académico (no acumulan antigüedad y de esta forma siempre son temporales). El negocio perfecto para ambas empresas constituye una farsa para la clase trabajadora.

Todo esto, además de injusto, es presuntamente ilegal. Pero que quede claro: legal o ilegal, la cesión de trabajadores es un truco que emplean las empresas públicas y privadas para escamotear los derechos laborales de sus asalariados.

El grado de desamparo, la desorganización de la UNED y la irresponsabilidad de Laya Producciones con sus trabajadores es absoluta y afecta a la realización diaria del trabajo. La desidia es tal que desde hace meses no nos entregan ni las nóminas. Tampoco hay comunicación transparente en cuanto a nuestro futuro después del 31 de julio, fecha de la finalización del contrato por obra y servicio de este curso.

La Sección Sindical de CNT de Laya Producciones ya ha puesto la demanda judicial correspondiente. Solicitamos a Laya Producciones y a la UNED que regularicen esta situación laboral. De no ser así, vamos a iniciar las correspondientes acciones sindicales que estimemos oportunas, para lo cual llamamos al resto de trabajadores de Laya Producciones, de las demás pseudocontratas y de la misma UNED a unir fuerzas con el objetivo de acabar con la precariedad que en esta universidad campa a sus anchas.

Sección Sindical de CNT-AIT en Laya Producciones S.L.

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