domingo, 27 de abril de 2008

El tráfico de trabajadores: ilegal y legal

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) fueron legalizadas por el PSOE en la reforma laboral de 1994. Se trata de empresas intermediarias que no producen nada y que tienen como única función traficar con trabajadores. Al principio se quedaban una parte del sueldo del trabajador, pero desde 1997 esto es ilegal y están obligadas a pagar el mismo salario que reciben sus compañeros de la empresa usuaria.

Las subcontratas legales, sin embargo, son empresas con organización propia que ofrecen sus servicios a otra empresa. Asímismo, existen otras subcontratas o pseudocontratas que, aunque oficialmente ofrezcan servicios, lo único que en realidad hacen es suministrar mano de obra a la empresa usuaria. Esto se denomina “cesión ilegal de trabajadores”. Legal o ilegal, el tráfico de trabajadores es un subterfugio para evadir convenios “molestos” o indemnizaciones por despido, acumulación de antigüedad, etc…

La Administración Pública, por ejemplo, utiliza cada vez más la externalización de los servicios mediante concursos porque le es más cómodo y barato que convocar oposiciones y pagar sueldos acordes con sus convenios establecidos. El 18 de octubre de 2007 se aprobó la Ley de Contratos del Sector Público, que prohíbe contratar a través de ETT en la Administración salvo que sea de forma eventual para hacer encuestas o tomar datos. ¿Por qué en el sector público es ilegal y en el privado es lícito servirse de ETT?

El objetivo de la subcontratación es abaratar costes, pero también evitar conflictos directos con los trabajadores. Las relaciones laborales se van diluyendo a la vez que se van sumando más y más subcontratas en la cadena de producción. El trabajador de la pseudocontrata sigue órdenes de la empresa usuaria y la empresa con la que firmó el contrato se convierte en un mera espectadora formal. Empresa cedente y usuaria suelen tirarse la pelota mutuamente en las responsabilidades concretas como son acuerdos de vacaciones, horario laboral, compra de material de trabajo, etc. “Para cualquier reclamación, dirígete a tu empresa”, dirá la empresa usuaria, y estará en lo cierto, ya que un trabajador solamente puede dirigirse para exigir mejoras laborales o cumplimiento de los derechos mínimos establecidos a la empresa que figura en su contrato.

Por otro lado, en la cesión ilegal de trabajadores la empresa usuaria pone los medios materiales necesarios a disposición del trabajador cedido. Desde el punto de vista de la legalidad laboral, lo único grave de esta situación es que una subcontrata está jugando a ser ETT sin serlo, ya que si lo fuera todo sería completamente legal. Así define la cesión ilegal el Estatuto de los Trabajadores: “Se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”.

¿Cómo luchar contra el tráfico de trabajadores, sea éste legal o ilegal? Exigiendo la contratación directa entre empresario y trabajador. Cuando se trata de cesión ilegal, conseguir ese objetivo es relativamente fácil. Cuando la cesión es legal (ETT), ya no se puede recurrir a las leyes para imponer la contratación directa. Sin embargo, esto no significa que haya que resignarse. En este caso, se puede conseguir mediante la lucha, como cualquier otro objetivo que se planteen los trabajadores, aunque muchas veces las características concretas de cada empresa, la falta de experiencia sindical o la correlación de fuerzas con otras organizaciones hagan difícil plantearla.

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