"(...) pongo en su conocimiento que, practicada la oportuna actuación inspectora, se ha procedido a levantar Acta de infracción de materia de trabajo al considerarse infringido el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores."
El artículo 43.1 lo que dice es esto:
"1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan."
Vamos, que para el Estado si mi empresa hubiera sido una ETT no habría ningún problema. Sin embargo, como no lo es no goza del "privilegio" de traficar con trabajadores legalmente.
La justicia y la legalidad son conceptos diferentes, desde luego, porque si para algo sirven las ETTs es para precarizar todavía más el mercado laboral.
Mención aparte se merecen los casi cinco meses que ha tardado la Inspección Provincial de Trabajo en resolver este caso. Bueno, y qué decir de la fecha prevista para la conciliación antes del juicio por cesión ilegal... ¡marzo de 2009! Mientras tanto, a mí se me acaba el contrato de trabajo el 31 de julio. En condiciones normales me volverían a contratar en septiembre, como hacen cada año, pero después de haber reclamado mis derechos la situación cambia totalmente. En el siglo XXI los empresarios no tienen por qué despedir a los trabajadores "conflictivos" (es decir, que no se callan), con no renovarlos es suficiente. Pero con lo que no cuentan es con el apoyo mutuo entre los trabajadores... una de nuestras mejores armas.
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